JOSÉ MANUEL PENA/ La definición con mayor consenso del trabajo es la referida a toda actividad que el individuo desempeña para satisfacer sus necesidades y poder desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales. A pesar de la influencia positiva del trabajo, también produce modificaciones en el medio ambiente laboral que puede afectar a la salud, desestabilizando el equilibrio físico, mental y social del trabajador.
La actividad laboral no tiene porqué ser peligrosa, no obstante hay determinadas tareas muy concretas en las que no es posible eliminar riesgos y consiguientemente, los trabajadores se encuentran expuestos a sufrir accidentes o enfermedades profesionales. Los accidentes no ocurren por casualidad, y la actitud tan extendida de pensar que un accidente ha ocurrido sin existir una causa que lo desencadene, es errónea. Actualmente, se consideran a los accidentes de trabajo como indicadores de una insatisfacción o disconformidad en materia de calidad, ya que su existencia pone de manifiesto una deficiencia en el sistema de gestión de la empresa.
Las estadísticas con frecuencia hablan por sí solas y así podemos afirmar que, por término medio, cada año se producen en España 650.000 accidentes de trabajo con baja; de ellos, aproximadamente 1.100 son mortales, como consecuencia de eso se pierden 14 millones de días de trabajo. Todo esto supone un excesivo coste para las empresas en forma de indemnizaciones, seguros y multas sancionadoras que se podían evitar actuando, según dicta la Ley, en prevención y con una buena gestión de la misma, obteniendo de ese modo beneficios para la empresa en forma de mejora de las condiciones de trabajo y mejora de la productividad.
La Unión Europea ha adoptado numerosas directivas en materia de política social que hacen referencia a la Seguridad y Salud en el trabajo y que constituye la base sobre la que se apoyan las diferentes legislaciones nacionales en esta materia en cada uno de los países miembros. El marco legislativo en España que regula la Prevención de Riesgos Laborales se apoya básicamente en cuatro textos legales, la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales junto a las disposiciones de desarrollo y las mejoras de los Convenios Colectivos.
Un principio básico en Seguridad es el de velar por el orden y la limpieza de todos los lugares en los que se desarrolla la actividad laboral, evitando o reduciendo al máximo la posibilidad de que ocurra un accidente de trabajo, para lo cual se crean innumerables normas, medidas ó sistemas de prevención y control de los riesgos, que sería repetitivo incidir en éste comentario, que lo único que pretende es hacer comprender que el futuro de la prevención está únicamente en nuestras manos. En cuanto a los derechos y deberes, la Ley de Prevención continua la tradición de fijarlos tanto para los empresarios como para los trabajadores, de manera que se sigue el principio de considerar la seguridad y salud como integrada en el conjunto social de la empresa, respetando las competencias de cada persona dentro de la organización.
A pesar de todo, la realidad de cada día nos demuestra que la tasa de accidentes no desciende lo que sería necesario y nos despertamos con noticias constantes de siniestros laborales en los medios de comunicación. Por eso, los cambios producidos en la sociedad actual, en lo referente a seguridad y salud laboral, hacen indispensables la formación e información en las empresas a todos los niveles, desde la Dirección, la línea de mando hasta los trabajadores, con el fin de evitar perjuicios humanos y materiales. Además el empresario y los trabajadores deben asumir todo un conjunto de responsabilidades para prevenir los accidentes. Gracias a su buen hacer solo podríamos llegar a conseguir unas condiciones de trabajo más seguras en un futuro, ya que no podemos olvidar que “todos, en la empresa, somos responsables”.