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El canon digital a particulares es legal, pero no el que se aplica a empresas y profesionales

tedycanonEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha decidido que el canon digital que se aplica en España a particulares es legal. No ha dicho lo mismo, sin embargo, por lo que respecta a aquel que pagan empresas y profesionales, ya que entiende que en ningún caso utilizan aparatos y soportes para la copia privada.
 
Con respecto al segundo tema, el alto tribunal da el asunto por resuelto, pero en relación con los particulares se remite a la audiencia Provincial de Barcelona que será la que determinará si la aplicación del mismo es o no indiscriminada.
 
Hace unos días, la cosa no pintaba nada bien para la Sociedad General de Autores de España (SGAE), puesto que una de las asesoras del alto tribunal, cuyas recomendaciones son seguidas en casi un 80% de los casos, presentó en mayo pasado un informe en el que concluía que dicho canon es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
El recurso al TUE fue presentado contra la SGAE por la empresa Padawan, que vende CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3, después de que la Sociedad General de Autores le reclamase el pago de 16.800 € por la venta de dichos productos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

En España se permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas al tiempo que se fija una cantidad, a tanto alzado, para los autores y titulares de los derechos, cantidad que para ser pagada se incluye en el precio de compra de equipos y aparatos de reproducción digital indiscriminadamente con una aportación por copia privada. Los fabricantes y distribuidores deben pagar esas cantidades a la Sociedad de Autores.

 

 

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