Esta comisión dice, textualmente, que están prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea “la aplicación de tarifas abusivas en relación a la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones en los que el acceso del personal se realice a través de invitación personal“.