Así lo establece el Diario Oficial de la Unión Europea en una orden referente al cruce de fronteras exteriores. Ello significa que sólo deben cumplir este requisito los ciudadanos de países externos a la Unión, que deben acreditar que llevan ese dinero en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de crédito o cartas de pago -nada de extractos de Internet ni carta de sus entidades financieras-.
Esta cantidad no es aleatoria, sino que representa el 10% del salario mínimo, cantidad que debe acreditar que lleva encima cada día y por cada persona que dependa de él con un mínimo de 577,26 €, que es el 90% de dicho salario: cantidad más pequeña a acreditar. .