Sobre el delito de prevaricación, el destaca que “se omite” la “descripción del hecho penal” y “no se expresa si la decisión adoptada en cada una de las resoluciones administrativas lo fue en todos los casos unilateralmente por el alcalde acusado“. El magistrado continúa diciendo que “tampoco se precisan las circunstancias de hechos determinantes de las resoluciones, salvo en un caso, mientras que los otros dos decretos parecen justificarse en el continuo acoso y hostigamiento laboral por parte del acusado“.