El poeta no será declarado inocente. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud presentada por su familia para poder interponer un recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid que el 18 de enero de 1940 condenó a muerte al poeta alicantino.
La pena de muerte, por un delito de adhesión a la rebelión -previsto en el Código de Justicia Militar de 1890-, fue posteriormente conmutada por la de reclusión durante 30 años, si bien Miguel Hernández falleció en la cárcel el 28 de marzo de 1942, a causa de una enfermedad que contrajo como consecuencia de las malas condiciones en las que estuvo encarcelado.
La petición de revisión ante el Supremo había sido presentada el pasado mes de julio por la nieta del poeta, María José Hernández Izquierdo.El Alto Tribunal señala que no ha lugar a revisar la condena en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, puesto que la resolución adoptada por el tribunal franquista “ha sido reconocida por la expresada Ley como radicalmente injusta y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica“.