El tiempo que los presos pasen en prisión preventiva se computará en cada una de las penas a las que sean condenados y no se descontará del límite de 30 años que establece la ley española como pena máxima. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional que revise las condenas de Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López, ambos miembros del ‘comando Araba ‘ de ETA, que están actualmente en prisión.
El alto tribunal contradice, así, la doctrina aplicada por la Audiencia Nacional que, al aplicar la doctrina del doble cómputo, permitió poner en libertad al asesino múltiple y miembro de la banda, Antonio Troitiño.
Pese a que Troitiño estaba condenado a 2.232 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, sólo pasó encerrado 24 años, 2 por cada uno de los asesinatos.