No lo decimos nosotros, sino el Tribunal Constitucional que, en un auto del pasado día 19, concluye que “la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y al derecho a una vivienda digna”.
El alto tribunal rechaza, de esta manera, la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, en la que reclamaba al tribunal que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.
Además de declararse incompetente para hacer dicha modificación “tarea que corresponde al legislador” (es decir a los políticos, que ya han rechazado tal posibilidad en dos ocasiones con los votos de PP, PSOE y CiU), sus señorías consideran “notoriamente infundada” la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda.