Al final sí era un acto electoral. Así ha entendido la Junta Electoral de Zona de Vigo que era lo que llevó al alcalde el pasado día 5 de octubre a las rúas Asturias y Pino y le impone una multa de 300 € por cometer una infracción electoral sancionada en el artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Entonces, Abel Caballero, al ser interrogado por nuestra compañera Marta Clavero, de V Televisión sobre si no podía considerarse esa visita como un acto de precampaña, contestó visiblemente irritado ”¡Pero cómo el alcalde no va a poder pasear por las calles de Vigo!, ¿de dónde viene usted?, ¿de qué ciudad es usted? ¿No sabe que el alcalde de Vigo anda todos los días paseando por las calles?”, al tiempo que añadió que prohibirle tal acto supondría un ataque a sus derechos constitucionales.
Sin embargo, la Junta Electoral no lo ha interpretado así y “considera probado que ‘las circunstancias concurrentes en la visita realizada a las calles Pino y Asturias permite estimar que nos encontramos ante un acto institucional , que no puede calificarse de simple paseo y se ha saludado a los vecinos de la zona e incluso, se han realizado declaraciones a los periodistas sobre el proyecto realizado, alabándose el resultado y la inversión efectuada”. La resolución añade que “no pueden compartirse las alegaciones vertidas por el Sr. Alcalde con ocasión del traslado del expediente sancionador”.
Esta es la segunda vez que la Junta Electoral de Zona amonesta a Abel Caballero después de que le ordenase retirar las pancartas publicitarias que con el lema “Rubalcaba SÍ” había instalado en varias zonas de la ciudad”.