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La Reforma deja el despido en 33 días por año trabajado

La reforma laboral aprobada por el Gobierno este viernes ha acabado con la indemnización de 45 días por año trabajado en los despidos improcedentes y la ha sustituido por otra de 33 días, una medida que afectará, también a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la misma, y 24 mensualidades. A quienes tengan contrato indefinido, la liquidación que se aplicará para calcular las indemnizaciones en este tipo de despido (la mayoría en nuestro país) tendrá en cuenta la parte proporcional del tiempo trabajado de acuerdo con la liquidación de 45 días y el tiempo que transcurra, desde que entre en vigor la reforma, teniendo en cuenta esos 33 días.

A ello se une la ampliación de las opciones para despedir de manera procedente, aquella que tiene una base legal y una causa justificada, en estos casos, la indemnización será de 20 días por año trabajado.

La reforma suprime la autorización previa en la presentación de los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) y acaba con la renovación automática de los convenios colectivos al tiempo que apuesta por simplificar los tipos de contratos, más de 40 en la actualidad.

Estas medidas se complementan con las subvenciones a las empresas que contraten a jóvenes desempleados, parados de larga duración y personas con cargas familiares o especiales dificultades para reincorporarse al mercado laboral estableciendo subvenciones para los contratos de formación y en prácticas. Se crea un contrato indefinido para emprendedores (empresas con menos de 50 empleados), en el que se incluirán como novedades, una deducción de 3.000 € por el primer trabajador menor de 30 años contratado, y la posibilidad  de que este pueda cobrar el 25% de la prestación por desempleo mientras esté en activo y el empresario ahorrarse el 50% del salario que tendría que pagarle durante un año.

El Real Decreto en el que se contienen estas normas, fijará en un máximo de 2 años la indemnización por despido a los directivos de las entidades financieras; en el caso de que la misma haya sido objeto de sanción, los directivos no tendrán derecho a indemnización alguna. Los directivos de las empresas públicas serán indemnizados con 7 días por año trabajado, con un límite de 6 meses, excepto si era funcionario, en este caso no tendrá derecho a cantidad alguna.

La ministra de Empleo, ha recalcado que el objetivo es acabar con la enorme diferencia entre contratos indefinidos y temporales, atacar el paro juvenil, “que afecta a uno de cada dos jóvenes” y resolver la “excesiva rigidez del mercado laboral español” que lastra la capacidad de las empresas para adaptarse a los cambios.

Fátima Báñez ha subrayado que se añaden más derechos a los trabajadores: derecho a la formación, incorporación de jóvenes y parados de larga duración a la fuerza laboral y ha destacado que, “frente al 3% de empleabilidad que logran los servicios públicos de empleo se dará entrada a empresas privadas” y ha enfatizado, “todo el que pueda crear empleo que lo cree”: las empresas de trabajo temporal funcionarán como centros de colocación.

Se crea un nuevo contrato indefinido para emprendedores, PYMES y autónomos, “que ellos sean los grandes contratadores de este país”. Se reorientan las bonificaciones actuales, pensadas para personas con más dificultades para reincorporarase a la vida laboral, con hasta 4.000 € de desgravaciones fiscal por el empleo de parados de larga duración, además, para limitar la temporalidad, se acaba con los encadenamientos de los contratos laborales.

En lo que se refiere a la negociación colectiva, se lleva parte del acuerdo de patronal y sindicatos, empezando por la moderación salarial y se abre la posibilidad de no aplicar los convenios en casos de crisis graves.

Se desvincula el absentismo de un solo empleado de la media de la plantilla y se contará con la cooperación de las mutuas, que se desarrollará en una nueva ley.

 

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