Esto es lo que tendremos que hacer para que nos rescaten

El Banco Central Europeo (BCE) solamente comprará bonos soberanos de aquellos países sujetos a “duras condiciones para acometer reformas”, según ha asegurado este viernes el representante alemán en el comité ejecutivo del BCE, Jörg Asmussen, en respuesta a las críticas vertidas desde Alemania al nuevo plan de compra de deuda soberana presentado este jueves por Mario Draghi.

“Sólo pueden llevarse a cabo la compra si el país afectado se somete a duras condiciones para acometer reformas. Esto es un imperativo y una condición necesaria para que actuemos”, dijo Asmussen en declaraciones a la emisora germana ‘Info radio Rbb‘.

Pero ¿de qué condiciones estamos hablando?, para saberlo tenemos que echar la vista a las que ya ha impuesto la UE a España y que el Gobierno ya ha cumplido: control de la deuda pública, con subida del IVA, recorte de las aportaciones al régimen de la Seguridad Social, reforma del mercado laboral, con cambio de los tipos de contrato,   abaratamiento del despido y el endurecimiento de las condiciones para el cobro de prestaciones por desempleo, restricciones en la atención sanitaria, copago de los medicamentos, reestructuración de la función pública, con despido de empleados públicos y pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios.

A ellas habría que añadir otras que la UE ha calificado de recomendaciones o ha exigido, directamente, a otros países, tales como adelanto de la prolongación de la edad de jubilación a los 67 años, supresión de días de aviso para el despido, paso de la jornada laboral de 5 a 6 días a la semana, reducción del descanso entre jornadas laborales a 11 horas, mayores dificultades para el cobro de las prestaciones por desempleo y bajada de las pensiones, por alguna de estas vías, o por todas ellas: aumento del tiempo cotizado para el cobro de la jubilación o reducción de las pensiones (no actualizándolas de acuerdo con el coste de la vida, el IPC). A estas medidas podrían sumarse otras como la supresión definitiva de las ayudas por vivienda, sea vía deducciones por compra o por alquiler, o el fin de las ayudas a la contratación.

 

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