La reforma del sistema de pensiones que eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, entra en vigor este martes, 1 de enero. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.
La ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de este año, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.
Esta reforma implica que aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Además, se amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que podría tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre las mismas en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los 25 años de cálculo el 1 de enero de 2023
La reforma mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, pero harán falta 22, no los 20 actuales, años más, para poder acceder al 100% de la prestación.
Eso sí, habrá excepciones: quienes con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años. A partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.
A ello hay que añadir que el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de jubilación. La edad legal para jubilarse bajo estas fórmulas, de los 61 a los 63 años, en el caso de la jubilación parcial y anticipada forzosa, y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.