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A Dios rogando…y en Allariz, pagando

El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha sentenciado a la Diócesis de aquella ciudad a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por cuatro fincas urbanizables en el Concello de Allariz, que no pueden acogerse a ninguno de los casos de exención de ese impuesto.

El alcalde de aquel concello, tras dar a conocer la sentencia, ha indicado que el gobierno local revisará los recibos pendientes de otras 95 propiedades eclesiásticas para estudiar si están o no exentas y, si se diese este caso, reclamar el pago del impuesto.

La corporación de Allariz acordó, en diciembre de 2011, cobrar a la Diócesis, cuatro recibos del IBI, por un importe total de 329 €, por cuatro fincas urbanizables de 2.000 metros cuadrados de superficie. Inmediatamente, el  Obispado de Ourense recurrió ese acuerdo ante el juzgado contencioso-administrativo en junio de 2012 alegando, según la sentencia, que la Iglesia Católica “es una entidad sin ánimo de lucro, con derecho a exención del IBI para bienes rústicos y urbanos” y pidió que esa exención se mantenga vigente.

Pero el juez no lo ha visto así. En la sentencia señala que la Ley del Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos “no incluye a la Iglesia Católica”, pero sí hay exenciones contempladas “en los términos previstos en el Acuerdo de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Económicos”, que declara exentos del pago de la ‘contribución’ a los templos y capillas dedicadas al culto y edificios anexos, las residencias de obispos, canónigos y sacerdotes, locales de oficinas parroquiales y de la curia diocesana, seminarios para la formación del clero y universidades eclesiásticas y edificios destinados a conventos de órdenes religiosas y semejantes.

En base a ello, su señoría ha entendido que las cuatro fincas, por las que se reclama el pago del IBI, “no están en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos” y añade que el acuerdo con la Santa Sede es “claro en cuanto a no incluir inmuebles de naturaleza urbana que no cumplan los fines citados”.

 

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