El Tribunal Constitucional ha declarado que es inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social que exige a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.
La ley exigía que el “causante y el beneficiario” tuvieran hijos comunes para la concesión de pensión de viudedad y el Constitucional, en una sentencia que ha contado con cuatro votos particulares, anula ese apartado como respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad procedente de un juzgado barcelonés.