Se trata de la primera condena por una de estas prácticas llevada a cabo fuera de España. Y es que, la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país y que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña.
Hasta ahora sólo existía una condena impuesta por la Audiencia de Teruel a unos padres originarios de Gambia, que fue confirmada después por el Tribunal Supremo, por someter a su hija de ocho meses a una ablación cuando residían ya en España, donde esta práctica es ilegal.
En la última resolución, la Audiencia Nacional condena a la madre a indemnizar a la niña con 10.000€ y se le impone una pena de dos años por el delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital, inferior a la de siete años solicitada por el fiscal.
La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto una pena menor al entender que la madre desconocía que la ablación fuera delito en España.
En cuanto a la otro sentencia, la de la Audiencia de Teruel, el padre fue condenado a seis años de cárcel por ser conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España.