Los administradores de Pescanova “valiéndose de la información reflejada en las cuentas anuales que no se ajustaba a la realidad” proporcionaron públicamente una imagen irreal de la situación económica de la empresa, lo que condujo a los querellantes a adquirir paquetes de acciones. Esto es lo que indica el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz en el auto por el que imputa al presidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro y al consejero Alfonso Paz-Andrade por los delitos de falseamiento de información económico-financiera, falseamiento de las cuentas anuales y uso de información relevante, delito este último por el que imputa, asimismo, a los accionistas José Alberto Barreras y José Antonio Pérez-Nievas y a os representantes de Inverpesca S.A, Sociedad Anónima de Desarrollo y Control, Sociedad Gallega de Importación de Carbones, Nova Ardara Equities e Iber Comercio e Industria.
Todos ellos han sido citados a declarar los próximos días 1 y 2 de julio, además, el jue Ruz se declara competente para instruir esta causa y admite parcialmente a trámite tres de las cuatro querellas presentadas contra los responsables de la empresa.
El magistrado, que acuerda estas diligencias a petición de la Fiscalía Anticorrupción, también rechaza en su resolución la intervención judicial de la empresa, al considerar que está siendo sometida a un proceso de administración concursal.
Por si esto fuese poco, el auto concreta que entre los meses de agosto de 2012 y enero de 2013 varios analistas financieros recomendaron la inversión en estos valores en base a estos datos falsos. Añade que las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2010 y 2011, los folletos informativos y otros informes financieros “no reflejaban la imagen fiel” de la compañía como se deduce del hecho de que sólo unos meses después su presidente comunicara a la CNMV su decisión de no formular sus cuentas de 2012 y manifestara sus dudas sobre la propia continuidad de la empresa. Y, finalmente, explica que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional en aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que especifica que corresponden a este tribunal “las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia”.
Hay que recordar que los querellantes denunciaron varios de los ahora imputados vendieron acciones de Pescanova antes de que su situación económica se diera a conocer públicamente “con el fin de evitar pérdidas en sus patrimonios personales y plenamente conocedores de la verdadera situación económica de la entidad”.