En una nota enviada a los medios de comunicación, los responsables de Novagalicia Banco indican que quieren aclarar las “inexactas informaciones recientemente publicadas en distintos medios de comunicación” en relación con el proceso de canje y recuperación de liquidez actualmente en curso para los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
La entidad subraya que la oferta de adquisición voluntaria de acciones de Novagalicia ha sido formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y no por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), “tal y como erróneamente afirman dichas informaciones”.
Que, además de ello, en la documentación que los clientes de Novagalicia deben suscribir,” si libre y voluntariamente deciden aceptar dicha oferta”, no existe ninguna cláusula que limite la posibilidad de plantear posteriormente contra Novagalicia cuantas reclamaciones consideren oportunas en defensa de sus derechos y “en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas o participaciones preferentes”.
Asimismo, NGB recuerda que desde el día 18 de junio se encuentran a disposición de los clientes de Novagalicia en sus oficinas borradores de la documentación a suscribir para que puedan previamente consultar sus términos y condiciones y poder así adoptar la correspondiente decisión al respecto y que en ella se especifica, textualmente, que “la aceptación por el cliente de la Oferta no implica renuncia por su parte al ejercicio frente a NCG Banco, S.A. de cuantas acciones pudiera plantear en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas y/o participaciones preferentes, incluidos los eventuales vicios en el consentimiento padecidos, en su caso, por aquél al tiempo de dicha comercialización”.
Por último, Novagalicia Banco subraya que la aceptación por cualquier cliente de la oferta de compra de acciones formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos “debe ser efectuada de manera pura, simple e irrevocable (sin añadidos ni enmiendas)”, sin que la aceptación en tales circunstancias constituya obstáculo alguno para que “aquellos clientes que lo consideren conveniente puedan formular cuantas reclamaciones consideren oportunas frente a Novagalicia en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas o participaciones preferentes” objeto de canje en cada caso.