La Audiencia Provincial de Pontevedra, como había hecho el pasado mes de mayo la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, ha desestimado la denuncia interpuesta por Cristina de Andrés contra vigoalminuto por ‘injurias’ en relación con la información publicada por este medio, el pasado 19 de diciembre de 2012 con el título ‘Una empresaria viguesa vuelve al siglo XVII arrojando pan a los pobres”.
Tras el juicio, celebrado a principios de este año, la magistrada rechazó de plano la pretensión de Cristina de Andrés – quien pedía a este medio una indemnización de 12.000 € – indicando que prevalecía la presunción de inocencia, dado que dicha señora no había probado culpabilidad por parte de la redacción de este diario, añadiendo que “el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado, profundamente, la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos y faltas contra el honor en aquellos supuestos en lo que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades”, subrayando “el carácter molesto o hiriente de una información no constituye, de suyo, una legítima intromisión en el derecho al honor” y concluyendo que “el artículo periodístico no contiene expresión alguna que, en sí, sea injuriosa”.
En el fallo contra el recurso interpuesto por Cristina de Andrés, la Audiencia Provincial entiende, igualmente, que no había intención alguna de injuriar, se ciñe a los argumentos de la juez que dictó la primera sentencia, reiterando que “otorgó credibilidad” a los periodistas denunciados, desestima el recurso, recordando que su resolución agota la vía legal, y ordena el archivo de la denuncia.