El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad estudia cuál será la diferencia de edad máxima que podrá haber entre los padres adoptantes y el niño adoptado y, aunque hasta el momento ha barajado cifras como 45 o 50 años, aún no hay nada definitivo.
Este sería uno de los pocos flecos que quedan por decidir de la reforma de la legislación relativa a la protección a la infancia, en fase de borrador, que aprobará el Gobierno, previsiblemente, en el primer trimestre de 2014.
Para fijar la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, el departamento dialoga, a través de la Dirección de Familia e Infancia, con las comunidades autónomas, así como con las entidades de este ámbito y con el Ministerio de Justicia.
La existencia de una diferencia máxima de edad es una reclamación que vienen haciendo desde hace varios años las organizaciones en defensa de la infancia y que por fin se materializará en la legislación.
Con la reforma, por la que se modifican diversos artículos de cerca de una decena de leyes, el Gobierno cambia de forma importante la adopción y da prioridad a las soluciones familiares frente a las institucionales.
Así, regula la guarda con fines de adopción para que el menor pueda vivir con la familia adoptante antes de que se formalice el proceso con el fin de evitar que tenga que permanecer, durante ese tiempo, en un centro de protección. Recoge una definición que hasta ahora no existía de la idoneidad para adoptar y se incluye expresamente una previsión en función de la cual no podrán ser declarados idóneos para la adopción los padres que tengan un hijo biológico o adoptado guardado o tutelado por las Administraciones públicas. El ministerio considera que no es admisible que padres que han ‘devuelto’ a sus hijos adoptados pretendan adoptar de nuevo.
El asentimiento de los padres biológicos para la adopción ya no será necesario si han pasado dos años sin pedir la anulación del desamparo del menor.
Asimismo, la reforma establecerá que la decisión de la madre biológica de entregar a su hijo en adopción no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, en lugar de los 30 días ahora vigentes. La norma estatal también incluirá por primera vez la definición del desamparo familiar.
A todo ello se suma que la norma incluirá la posibilidad de la ‘adopción abierta’, es decir, que el menor pueda mantener alguna forma de relación o contacto con su familia de procedencia. También primará el acogimiento familiar frente al residencial.