La juez que instruye el caso de la adopción de Noemí Lima no aprecia que la directora de la Casa Cuna, Sor Pilar Hoyos, haya cometido delito que justifique el seguir con este asunto y, como ha comunicado ya a los abogados de la religiosa y de Noemí, ha decidido el “sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer suficientemente justificada la perpetración de delito”.
La titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo, en el auto que ha hecho llegar a las partes– y que puede ser recurrido en el plazo de tres días- sí afirma que Sor Pilar mintió cuando aseguró que la niña había sido entregada en la Casa Cuna por una mujer que se cubría la cara, “la filiación de la niña, cuanto menos la materna, era perfectamente conocida para la declarante de su nacimiento en el Registro Civil de Vigo que, según la certificación unida a la causa fue Sor Pilar Hoyos”.
Asimismo, la monja también mintió cuando declaró ante la juez que no sabía que debía de haber un documento firmado por la madre biológica- o por su representante legal, dado que era menor de edad- que reflejase que daba a su hija en adopción, “no puede desconocerse la irregularidad que supone que esa declaración de voluntad de entregar en adopción a un hijo recién nacido no conste documentada en forma alguna”, indica la magistrada.
Sin embargo, pese a ello, la juez considera “esencial” que a la madre biológica de Noemí nunca se le dijo, “por parte de las monjas o por parte de facultativo alguno que su bebé hubiese nacido muerto o hubiese fallecido con posterioridad” y que, por tanto, la madre- además de la abuela biológica de la niña- sabían que había sido dada en adopción, “pese a lo cual la madre biológica no emprendió nunca acción alguna de búsqueda o reclamación de su hija, ni tampoco la formulación de denuncia”.
Partiendo de estos hechos, la juez estima que “los hechos no integran ilícito penal alguno actualmente perseguible” puesto que, no existe actualmente vigente, “con tal descripción”, el delito de sustracción de menores y “no puede apreciarse delito de detención ilegal desde el momento en que la madre de la menor, que sabe que su hija está viva y que ha sido entregada en adopción, consiente, siquiera sea de forma tácita, esa situación”.
La jueza concluye que, además, tampoco “puede imputarse un delito de adopción ilegal ya que dicho delito no estaba tipificado” cuando se cometieron los hechos.