La nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur, por la cual se elimina la limitación de fecha de caducidad, que estaba establecida en 28 días desde la fecha de fabricación del producto, entrará en vigor este martes, tras su publicación este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Dicha norma establece que a partir de ahora sean las industrias alimentarias quienes determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiados para cada producto.
Así, se cambian los requisitos sobre la fecha de caducidad del yogur exigidos anteriormente en la norma del 2003, aunque estos ya habían sido derogados de hecho en el Real Decreto sobre normas de calidad de productos alimenticios aprobado en marzo del 2013.
Se contemplan seis tipos de denominaciones de yogures: natural, natural azucarado, edulcorado, con fruta, zumos y otros alimentos, aromatizado y pasteurizado después de la fermentación.
Además, se regulan las materias primas que se incluyen en las distintas variedades, como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel o frutos secos, y los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.