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El Tribunal de Justicia Europeo declara ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones español

Montoro, ministro de Hacienda

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España. A juicio del tribunal, el mismo viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales, según detalla en la sentencia conocida este miércoles.

El fallo responde a un recurso, interpuesto contra España en marzo del 2012, por la Comisión Europea por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE, en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales, y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio, salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. Las normas de las Comunidades sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible.

La Comisión Europea mantiene que las comunidades autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio. Por ello, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales. Según Bruselas, esta diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y de capitales.

Según la sentencia, la discriminación se produce cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto pasivo. El Tribunal de la UE afirma que, “al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá” y que “dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”.

El tribunal no acepta los argumentos del Gobierno español relativos a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión Europea.

 

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