Así es y así lo ha dicho el Gobierno en una respuesta parlamentaria a la pregunta ¿la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigiló la indemnización en diferido que el PP pagó por el despido de su Luis Bárcenas y que un juzgado declaró “sancionable“?.
Hay que recordar que en julio pasado el Juzgado de los Social número 16 de Madrid consideró sancionable el alta de Bárcenas en la Seguridad Social por parte del Partido Popular tras su cese como senador.
El Gobierno recalca que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “actúa siempre de oficio“ como consecuencia de las distintas vías que el ordenamiento dispone para promover el ejercicio de las funciones inspectoras, pero aclara que en estas inspecciones existe “un absoluto deber de sigilo“, como así lo establece la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, al poder entrar en colisión con el derecho a la intimidad de los trabajadores y de los titulares de las empresas de España.
La citada norma establece que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social están obligados a no revelar -incluso habiendo dejado el servicio- los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración laboral, la de la Seguridad Social, la tributaria, la de lucha contra el fraude en sus distintas clases, y a la de colaboración con comisiones parlamentarias de investigación en la forma que proceda.