La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a una mujer que facilitó el acceso a su señal de Digital+ a los 45 pisos de su edificio. El Juzgado número 2 de Pontevedra la había condenado a pagar una multa de 1.260 € como autora de un delito relativo al mercado y a los consumidores, aunque la absolvió de un delito de defraudación de telecomunicaciones y otro contra intelectual.
La mujer recurrió la sentencia y la Audiencia le ha dado la razón argumentando que no ha quedado acreditado que la distribución de la señal a los vecinos se hubiera realizado utilizando un equipo manipulado.
Ello es así porque cuando el marido de la acusada contrató la señal de Canal Satélite Digital, por 25,47 € mensuales, los técnicos instalaron en su casa un descodificador y una tarjeta de abonado smartcard, material para uso exclusivo familiar. Un año más tarde, su mujer llamó a un técnico, con el fin de que la señal pudiese llegar a los 45 pisos del edificio, que instaló en el aparato los amplificadores par que la señal llegase a todos los vecinos que estuvieron viendo los canales de Digital + durante más de dos años, sin embargo, la Audiencia provincial estima que no puede ser condenada por ello porque el equipo o programa que se utilice para facilitar el acceso debe reunir una característica específica para que suponga una condena: no debe estar autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea.