El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha afirmado este miércoles que un juez puede tener la posibilidad de considerar abusiva una cláusula hipotecaria que imponga un tipo mayor a “tres veces el interés legal del dinero” y, por tanto, impedir su aplicación.
La corte europea ha dictado una sentencia sobre un caso planteado por un juez español sobre las posibles cláusulas abusivas contenidas en algunos préstamos hipotecarios concedidos por Unicaja Banco y Caixabank.
En su decisión, el tribunal europeo ha indicado que la legislación española está en línea con la de la UE en cuanto a que un juez tenga que recalcular los intereses de demora por la aplicación de un tipo “superior a tres veces el interés legal del dinero”. No obstante, ha dejado claro que el juez español puede “considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación”.
Unicaja Banco y Caixabank habían presentado demandas de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), aplicando los tipos de intereses de demora pactados.
El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora, y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.
Remitió una pregunta al tribunal europeo al albergar dudas sobre las consecuencias que debía extraer del carácter abusivo de dichas cláusulas ya que, según la ley española, debería ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite.
Hoy, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a la ley española siempre que su aplicación “no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula” y no impida que “deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva”. A este respecto, ha señalado que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora “no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo”.