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Desde este miércoles, coincidiendo con la Semana Santa y la penitencia, empieza a aplicarse la ‘Ley Mordaza’

Esta concentración de emigrantes retornados delante de Hacienda, pasa a ser un delito/Tresuno Comunicación
Esta concentración de emigrantes retornados delante de Hacienda, pasa a ser un delito/Tresuno Comunicación

El Boletín Oficial del Estado publicó este martes la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida popularmente como ‘Ley Mordaza’, que entra en vigor este miércoles. La misma incluye una enmienda a la Ley de Extranjería que legaliza las ‘devoluciones en caliente’- prohibidas por Naciones Unidas y las leyes de la Unión Europea- y permite entregar a Marruecos, en la misma valla fronteriza de Ceuta y Melilla, a los migrantes interceptados bajo la nueva figura jurídica del ‘rechazo en frontera’, algo que no se aplica ni en territorio fronterizo entre México y los Estados Unidos.

La ‘Ley Mordaza’ reforma, además, el Código Penal, estableciendo penas de 3 a 6 meses de cárcel para quien ocupe propiedades públicas o privadas, perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público. Este artículo apunta, directamente, a colectivos como el de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), Afectados por la estafa de las Preferentes, os encierros de los Enfermos de Hepatitis C, o despedidos de Povisa y también criminaliza a movimientos sociales y organizaciones como Greenpeace.

Se considerará infracción muy grave, esta vez con una multa entre 601 y 30.000 €, “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Asimismo, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público” podrá sancionarse con una multa de entre 100 y 600 €.

Se establecen sanciones de hasta 600.000 € para infracciones muy graves, como por ejemplo participar en “reuniones o manifestaciones, no comunicadas, en instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones”. Ello supone que una concentración de protesta frente a un hospital, un ayuntamiento, una comisaría, o ante la facultad de cualquier universidad  estará prohibida a partir de ahora si no se comunica previamente.

También se sancionará con 600.000 €  “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.

A ello se añade que, desde su entrada en vigor, se concederá mayor valor probatorio a las denuncias formuladas por los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado: “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda”.

Esto supone que las faltas que hasta ahora se incluían en el Código Penal, y que por tanto se sometían a control judicial previo, serán castigadas con una simple multa, es decir: la última palabra no la tendrá ya el juez, sino la autoridad administrativa correspondiente-un policía, los subdelegados y delegados del Gobierno- lo que podría contraviene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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