Si tienes una cuenta en el banco, debes de presentar tu DNI en tu oficina antes del día 30 para evitar que te bloqueen el acceso a tu dinero, el pago de recibos o el uso de las tarjetas. Este requisito-que debe de haberte comunicado tu entidad- debe ser complementado incluso por los clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos, ya que por muy diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia de dicho documento.
Si tu banco o caja no te ha notificado nada, seguramente será porque ya tiene los datos que necesita para cumplir con la normativa europea contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En virtud de esta norma, es obligatorio aportar copia del documento de identidad, así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.
Las asociaciones de usuarios de banca critican que en algunos casos se les ha pedido también la declaración de la renta, la última nómina y la actividad profesional. “Eso solo es necesario cuando los clientes tengan un riesgo superior al promedio, por lo tanto solo lo están haciendo para fines comerciales”, denuncian desde Adicae. La patronal bancaria niega ese propósito.
La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.