El Tribunal Supremo avala el derecho de una opositora adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado. El alto tribunal anula la resolución de la Consellería de Educación, de junio de 2011, que desestimó la petición de la recurrente, que es miembro de esa Iglesia cristiana, de ser examinada un día que no fuese sábado de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, dentro de la oposición a maestra de Educación Infantil. El sábado (concretamente el periodo entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado) en su iglesia está dedicado a la adoración a Dios.
El Gobierno de Galicia, que había fijado dicho examen para el sábado 18 de junio de 2011, alegó que se trataba de una prueba de llamamiento único a realizar en unidad de acto, y a la que estaban llamadas otras 48 personas. La mujer no concurrió a la prueba y, como consecuencia, fue excluida del proceso selectivo.
La opositora presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), al considerar que se había restringido injustificadamente su libertad religiosa reconocida en la Constitución y la Ley de Libertad Religiosa de 1980, así como la Ley de 1992 que aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que señala específicamente que “los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse” entre la puesta de sol del viernes y la del sábado, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de estas entidades religiosas, “cuando no haya causa motivada que lo impida”. Citó dos oposiciones, una en la UNED y otra en el Ministerio de Sanidad, donde se buscaron alternativas para permitir a miembros de su Iglesia no examinarse en sábado.
El TSXG desestimó su recurso argumentando que la Administración, de forma motivada y conforme a las bases de la oposición, rechazó cambiar de día su examen porque se había convocado para realizarse en unidad de acto en garantía de transparencia del proceso. El alto tribunal gallego añadió que el derecho a la libertad religiosa no sólo está limitado por razones de orden público sino también por el debido respeto a derechos de terceros, y en este caso al examen de gallego estaban convocados otros 48 participantes, de modo que si se les hacían exámenes separados y/o distintos se vería afectado al derecho a la igualdad en la realización de la prueba y en el acceso a los cargos públicos, garantizado por la Constitución, y se podría empañar la transparencia del proceso e incrementar el riesgo de filtraciones.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha estimado ahora el recurso presentado por la opositora, al entender que la resolución del Gobierno de Galicia de no acceder a su petición de no examinarse en sábado fue contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa, así como al artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas, que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado. Añade que el Gobierno de Galicia no ha identificado una causa con la entidad necesaria para no buscar una alternativa para conciliar los derechos en conflicto, como el usado en la UNED de ofrecer la posibilidad de examinarse en fechas distintas con exámenes también diferentes, práctica viable y admitida legalmente.
La consecuencia de la estimación del recurso es que se reconoce el derecho de la joven a proseguir el proceso selectivo y a que, de superarlo con una puntuación igual o superior a la del último de los aspirantes que lograron plaza, a que se le nombre funcionaria del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil con efectos desde que se produjeron para los demás nombrados.