El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ourense en la que obliga al Sergas a reponer en supuesto de trabajo a una auxiliar de enfermería del hospital de Verín a la que no le renovaron el contrato cuando estaba de baja por enfermedad.
La sentencia considera probado que “los sucesivos llamamientos de la denunciante para prestar sus servicios en el Hospital de Verín respondían a una necesidad estructural que se prolongó durante más de cuatro años. No tenía que ver por tanto con razones de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”. Sostiene asimismo “que si el 30 de abril de 2014 no se renovó su nombramiento como auxiliar de enfermería fue solo porque en ese momento se hallaba en una situación de incapacidad laboral temporal” que había surgido durante su último contrato.
Considera que el Sergas “ha incurrido en un abuso de derecho e infracción de los derechos básicos de los trabajadores y empleados públicos (incluso temporales) al no renovarle su nombramiento a una persona que llevaba trabajando para ella de manera continuada e ininterrumpida durante un prolongado período de tiempo (superior a 4 años), por la única razón de que resultó afectada por una baja temporal”.
Sin embargo, en la sentencia también se recoge que está restitución no tiene carácter permanente y advierte al Sergas “deberá crear y proveer la plaza mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva”.
La Sala de lo Contencioso del TSXG, manteniendo el criterio del magistrado, indica “que se trataba de ocultar, por esa vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal que, en el caso de la actora, se prolongó en el tiempo más de cuatro años ininterrumpidos”. Así, el Tribunal considera que se trata de una relación jurídica indefinida temporal por lo que el cese solo puede venir determinado por la cobertura en propiedad de la plaza o por su amortización, algo que no ha sucedido.