La Audiencia de Pontevedra abre una vía pionera que puede cambiar el panorama de los impagos. La sección primera aplica una nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y absuelve del pago de intereses de demora a un pensionista que avaló la empresa de su hijo, rompiendo así la vinculación entre el contrato principal de préstamo y el aval de garantía.
El magistrado Manuel Almenar considera al avalista un consumidor y le aplica la correspondiente normativa de protección, anulando por abusiva la cláusula de intereses en un contrato de crédito a pesar de que el préstamo tenía por objeto la financiación de una empresa en Ponteareas. El préstamo, de 30.000 euros, se firmó en 2012 con Abanca con el padre y la madre de uno de los empresarios como avalistas. En 2015, tras varios impagos, la entidad reclamaba la cuantía del préstamo y los intereses, unos 46.600 euros, más otros 14.000 en concepto de intereses de demora, costas y otros trámites. Los avalistas abonaron 30.000 euros unos meses después como fiadores, pero se negaron a pagar el resto.
Aunque hasta ahora el fiador tenía la misma condición que el suscriptor del préstamo, con esta nueva aplicación de la normativa se analiza la figura del fiador de forma independiente y, en este caso, al ser pensionista y no guardar relación funcional ni laboral ni de ningún tipo con la empresa avalada, se considera como una operación fuera de su ámbito. Además, la Audiencia de Pontevedra califica la cláusula de intereses de demora de 20 puntos sobre el préstamo como abusiva por desproporcionada, ordena que se practique una nueva liquidación y abre la puerta a la protección de aquellas personas que por amistad o relación familiar avalaron a otras en operaciones bancarias.