¿Puede el personal de un banco decidir si un cliente puede disponer de su cuenta? Parece que así es. Al menos eso es lo que le han dicho a Israel Mercader, un vecino de Porriño de 45 años, cuando ha ido a la sucursal del BBVA de este concello, en la que tiene su dinero desde hace casi 30 años.
El pasado día 7 de este mes, Israel, acompañado de su asistente personal, se dirigió al banco, no para retirar dinero, sino para solicitar una certificación bancaria de su cuenta. Como no pudo acceder al interior de la oficina, puesto que Israel se desplaza en silla de ruedas y la entrada de la misma no está adaptada para personas con movilidad reducida, fue su asistente quien entró y se dirigió a una empleada, entregándole el DNI de Israel, indicándole que este estaba en la puerta, que no podía entrar, y que necesitaba dicha certificación.
La contestación de la empleada fue que “no era posible darme esa certificación porque, según ella, yo no era persona física válida para solicitarla, que tenía que venir mi madre como representante legal para pedirla”. La realidad es que pese a que Israel no solo no tiene impedimento alguno, ni psíquico ,“mi discapacidad es física no síquica”, ni legal, “soy el titular de la cuenta y mi madre figura en la misma como autorizada, no como principal”, ni siquiera de comunicación, puesto que iba acompañado por otra persona, la empleada se negó a hacer dicho trámite.
Con el fin de completar la solicitud, “decidí llamar a mi madre para que le aclarase mi situación. La empleada accedió a hablar telefónicamente con ella, pero cuando colgó seguía insistiendo en no era posible facilitarme la documentación, con la excusa de que había que firmar digitalmente para dármela, que yo no sabía firmar ya que no tengo firma en el DNI, cosa que se le aclaro que no era cierto, que yo firmo a mi manera por mi falta de movilidad, entonces me dijo que como no podía acceder al interior no era posible efectuar la firma ya que el dispositivo electrónico no se podía sacar de la oficina”.
Acto seguido otro de los empleados propuso imprimir el certificado de su cuenta, “de manera que yo podía firmarla en papel y luego él la validaba en el ordenador”, aún así, de nuevo, la empleada que lo atendió en primer lugar insistió en que eso no era posible, pese a lo cual el segundo empleado “accedió a mi cuenta con mi DNI e imprimió el documento, con la sorpresa que no era necesaria firma alguna”.
La semana pasada, Israel, de nuevo acompañado por su asistente, se dirigió al banco para presentar una reclamación, escrita por él mismo, y entregársela a la directora. Ésta salió al exterior de la sucursal, se disculpó con él, le pidió que firmase la misma y le explicó que tomaba nota de ella, que la consideraría y explicó a Israel que “en algunas ocasiones” el personal puede decidir, sin que exista norma legal alguna, sentencia o mandato judicial, si un cliente puede disponer de su cuenta. Puso como ejemplo el de una “persona mayor” que podría querer retirar una cantidad “importante” y que, a juicio de los empleados, no estuviese en condiciones de disponer de ella, en ese caso, el empleado podría decidir no darle el dinero y avisar a su familia.
Un abogado especializado en Derecho Civil, consultado por esta redacción, señala que “según nuestro ordenamiento legal toda persona -excepto los menores de edad- tiene capacidad de obrar, de manejar su propia vida, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario”, y añade que la incapacidad legal no se produce de una manera automática, sino “como consecuencia de una situación de hecho que concluye en una resolución judicial que así lo declara”. En todo caso, continúa, la ley no faculta, “en ningún caso” a nadie, sea empleado o no de un banco, a decidir qué puede hacer un cliente, con plena capacidad de obrar, con su cuenta.