La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por el padre de un joven de 25 años y ha anulado la obligación de pasarle la pensión alimenticia porque, según recoge la sentencia, llevaba 10 años “sin hacer nada”.
Esta sentencia revoca un auto anterior en el que se rebajaba la pensión que el padre pasaba de 300 euros a 100 al entender que el hijo “no ha hecho nada por merecer el disfrute de esa pensión”, ya que no ha mostrado interés ni por estudiar, ya que no ha sacado el graduado escolar, ni por buscar un trabajo, ya que en la última década solo ha cotizado 7 días.
La sentencia concluye que se declara extinguida la pensión de alimentos que el demandante paga a su hijo, pronunciamiento que entrará en vigor a partir de la notificación de la misma.