La Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de la Universidade de Vigo a deducirse el 100% de las cuotas del IVA soportado en la actividad de investigación básica del ejercicio 2011.
De este modo, el Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado en el que la Administración tributaria consideraba que debía de aplicarse el régimen de prorrata general porque dichos bienes y servicios eran utilizados “de forma común tanto por el sector de la enseñanza superior como por el de la investigación“.
Sin embargo, la sentencia concluye que al sector de actividad de investigación le corresponde una deducción del 100%, que es el porcentaje aplicable a las cuotas soportadas tanto en los proyectos de investigación aplicada como en los de investigación básica.