Después de más de un año de protestas y acciones por parte de las asociaciones de personas con discapacidades auditivas y visuales y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el Parlamento español modificará el artículo que modificaba la ley del Código Civil en julio de 2015 que marcaba que “si alguno de los contrayentes (de matrimonio) estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento“.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que emitirá una instrucción que aclare que la modificación del Código Civil no comportará que las personas con discapacidad visual o auditiva tengan que presentar un certificado médico para casarse. Eso sí, este cambio entrará en vigor hasta el 30 de junio.
Hasta entonces, encargados del Registro Civil y demás funcionarios tendrán atribuciones para autorizar o formalizar matrimonio de forma transitoria hasta que se modifique la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Según los representantes de los colectivos afectados, este artículo quedó reflejado así por “un error” al copiar y pegar de una ley preconstitucional y no se pudieron percatar antes de la discriminación que marcaba porque se incluyó una enmienda en el Senado.