El Congreso ha admitido a trámite una proposición de ley, que tiene un apoyo unánime, para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía que dejarán de ser considerados “bienes inmuebles”, susceptibles de formar parte de herencias, embargos o tratos de divorcio.
Esto supone que pasarán a tener estatus jurídico de “seres vivos dotados de sensibilidad”, distinto al de las cosas y las plantas.
La propuesta modificará el régimen jurídico de los animales de compañía en el Código Civil, la ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil, para dar a las mascotas una consideración similar a la que han obtenido en las modificaciones de los códigos civiles de Francia (2015) y Portugal (2017).
El cambio de consideración de los animales domésticos en el Código Civil implicará que “puedan contar con protección y su abandono o maltrato sea considerado delito”. Además, los préstamos no podrán comprender a los animales domésticos, ni tampoco podrán ser sujetos de embargo cuando así lo sea la vivienda.
Por lo que se refiere a la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil, implicará que, tras un divorcio, se haga una asignación de custodia de la mascota en la que prime el bienestar del animal.