Povisa tendrá que pagar las pruebas que realiza el Servizo Galego de Saúde (Sergas), con el cual la clínica privada tiene un convenio para atender a unas 136.000 personas del Área Sanitaria de Vigo, y en base al cual este centro médico ingresa alrededor de 90 millones de euros anuales
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia que desestima el recurso interpuesto por la clínica privada Povisa contra la resolución del Servicio Galego de Saúde (Sergas), de febrero de 2016, sobre determinadas cláusulas del concierto suscrito entre ambas entidades en septiembre de 2014, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada.
El alto tribunal indica en la sentencia que “no hay hechos controvertidos, sino una discrepancia jurídica sobre la interpretación del alcance del concierto”. El tribunal sostiene que si Povisa considera que los conceptos por los que factura el Sergas están “excluidos del ámbito de sus obligaciones”, es al hospital a quien le corresponde “la carga alegatoria de argumentar el por qué”.
“No se acredita ninguna razón específica por la que alguno de los conceptos cuyo coste se repercute a Povisa deba ser excluido del ámbito del concierto”, subraya el TSXG, al tiempo que insiste en que “toda la argumentación de la actora decae desde el momento en que el contenido regulador del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), por ella discutido, y del que se pretende desvincular, aparece recogido literalmente en el documento de formalización del concierto por ella firmado”.