El Senado aprueba este miércoles, de manera definitiva, el endurecimiento de las penas por los delitos de tráfico. Tras este trámite, las mismas, que suponen una reforma del Código Penal, entrarán en vigor.
Delito de abandono del lugar del accidente
La reforma aprueba la creación del delito de “abandono del lugar del accidente”, con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel.
Imprudencia grave
Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos pasará automáticamente a ser considerado imprudencia grave. Las penas serán de 1 y 4 años de cárcel si hay muertes y 1 año en caso de lesiones.
Algunos de los delitos contra la seguridad vial más graves son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducción sin carnet.
9 años de cárcel
Hasta hoy a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de 4 años. Desde ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado -hasta 6 años de prisión- si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un herido con lesiones invalidantes.
El juez podrá agravar la pena en dos grados -hasta 9 años de prisión- si los fallecidos son “muchos”. La norma no especifica a qué se refiere “muchos” y será la justicia la que decida en cada caso.
Los siniestros menores vuelven a ser delito
Si se comete una infracción considerada grave – como adelantar en un lugar prohibido, saltarse una señal de stop, un semáforo, usar el móvil al volante, entre ellas– con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. Lo más importante es que estos siniestros vuelven a ser delito.