El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de la actuaciones en las que se investigó el fallecimiento de un bebé durante un parto en casa el 10 de diciembre de 2018. “Los resultados de las pruebas indican que la muerte se produce de forma previa a la expulsión del feto”, subraya en el auto el magistrado, quien explica que, por lo tanto, “los hechos solo podrían integrar un delito de aborto imprudente”, sin responsabilidad penal de la embarazada.
El juez destaca en la resolución el “conocimiento” que tenía la mujer de que se trataba de un parto podálico. “Los riesgos consecuentes de ello hubieran requerido la asistencia hospitalaria, por lo que la decisión de la embarazada, en este caso, ha de considerarse moralmente reprobable, por más que el Código Penal considere que su acción no merece reproche penal alguno”, manifiesta el instructor.
El magistrado asegura que “resulta llamativo” que la embarazada haya asumido “con pasmosa naturalidad” que asistió con regularidad a las revisiones en el servicio de ginecología del Hospital Álvaro Cunqueiro hasta la semana 36, cuando dejó de acudir a los controles. La mujer, según el auto, testificó que en el complejo hospitalario le informaron de que el feto ofrecía una presentación podálica, por lo que deberían practicarle una cesárea. Fue entonces, según su relato, cuando buscó información en internet y preguntó a la matrona y a varias ‘doulas’ “cómo podía tener un parto de nalgas” porque estaba “en contra” de que le hiciesen una cesárea.
El juez también señala que las diligencias practicadas han tratado de determinar si durante el embarazo y en el momento del parto fue asistida por una ‘doula’ por si a esta persona se le pudiera imputar algún tipo de responsabilidad por imprudencia profesional. La causa, sin embargo, ha sido sobreseída porque la madre negó la presencia de ninguna ‘doula’ en el momento del parto y “no existe otra prueba adicional que pudiera acreditar tal circunstancia”.