La Audiencia Nacionalha ratificado, mediante sentencia, que una empresa pueda descontar de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.
La sentencia de la sala de lo Social, conocida este martes pero emitida en diciembre, desestima una demanda de CCOO frente a Galp, en la que el sindicato exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.
En este último caso, los jueces dan la razón al sindicato y, efectivamente, ratifica que las horas extras tienen que estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.