La Seguridad Social aplicará al coronavirus el mismo criterio que se aprobó en su día para la Gripe A: se considerará ‘baja por enfermedad común’ el tiempo que los trabajadores que estén en aislamiento preventivo hasta ver si tienen el coronavirus.
La baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social.
En el criterio emitido por la Seguridad Social se explica que el periodo en el que un trabajador, tras su contacto con un caso de este virus, se vea sometido a un aislamiento preventivo forzoso será considerado “como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”.
Durante ese tiempo, exponen, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria” para diagnosticar su estado, por lo que “están impedidos para el trabajo por obvias razones”.