El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha multado con 601€ a un conductor de un vehículo a motor de dos ruedas por carecer de seguro obligatorio. Es una resolución, pionera en Galicia a la hora de abordar las normas que deben cumplir vehículos como los patinetes eléctricos.
El juez rebaja de 1.000 a 601€ la multa que Tráfico le había impuesto al conductor “por la ausencia de perjuicios causados a terceros, por la falta de acreditación de reiteración y de intencionalidad”.
“Claramente, se aprecia que este aparato constituye un vehículo que se propulsa mediante un motor eléctrico. Desde la óptica de definiciones excluyentes, ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo. Tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)“, indica el juez en la sentencia, en la que destaca que los VMP “no requieren de autorización administrativa para circular, por lo que no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni seguro obligatorio”.
Si supera los 25km/h no es un ‘patinete eléctrico’
En la normativa comunitaria y nacional, según la sentencia, se explicita que si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h., como es el caso, no tiene la consideración de VMP.
Si esa velocidad sea superior (hasta 45 km/h.), pasa a ser de la categoría L1e-B. “Estamos en presencia de un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B; ante un ciclomotor de motor dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio“.
La sentencia concluye que “de ser cierto que este vehículo alcanza los 50 km/h. que señala el fabricante, estaríamos incluso en presencia de la categoría L3e, una motocicleta de dos ruedas, y con mayor razón ese deber de aseguramiento sería incuestionable”, subraya el juez.
Denuncia de la Policía Local en junio de 2019
El demandante fue denunciado por la Policía Local en junio de 2019. Se le interceptó cuando circulaba con el vehículo marca Gran-Scooter y modelo Citycoco en el cruce de Marín y la Avenida de Castelao.