El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago ha desestimado los recursos interpuestos contra el auto que dictó a finales del mes de septiembre y en el que da por cerrada la investigación del accidente del tren Alvia, sucedido el 24 de julio de 2013.
Sólo el maquinista y el directivo de ADIF
En el auto recurrido, el juez ordena que la causa se siga contra el maquinista del tren y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en funcionamiento de la línea. A ambos se les imputarán ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional.
El ‘borrado’ de registros no existe
El magistrado explica que las últimas investigaciones, realizadas tras la declaración de un ex técnico de Talgo que decía haber visto cómo unos responsables de la empresa ordenaban el borrado de registros, carecen de relevancia. Así, el instructor recalca que “no existe el más mínimo indicio de que el tren no estuviese en condiciones de circular, ni el más mínimo indicio de que los defectos a los que alude el ex técnico existieran o no hubieran sido arreglados antes de salir el tren y, menos aún, del pretendido borrado informático”.
El director de seguridad de RENFE no responderá por nada
En cuanto a la imputación del director de Seguridad en la Circulación de RENFE cuando sucedieron los hechos, solicitada por la Plataforma Víctimas del Alvia 04155, el juez asegura que su responsabilidad “se ciñe al material rodante y a la formación del maquinista”, aspectos en los que “no consta que hubiere incurrido en incumplimiento normativo y/o técnico alguno”.
El maquinista no respetó el cuadro de velocidades
Respecto al recurso presentado por el maquinista contra su imputación, el magistrado argumenta que está justificada. Entiende que “ha incumplido su obligación esencial: respetar el cuadro de velocidades máximas, y ello ha generado un resultado catastrófico“. Así, indica que si hubiese respetado el cuadro de velocidades “el accidente no se hubiera producido”