Galicia

EL Tribunal Superior de Galicia ordena mantener en marcha las cubas de Alcoa

Considera que su funcionamiento es “imprescindible” en el caso de la declaración de nulidad del despido colectivo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que se realice la ‘parada de cubas de Alcoa’.

Los magistrados rechazaron el recurso de reposición interpuesto por el Grupo Alcoa Inespal frente al auto dictado el 4 de noviembre por la misma Sala en el que ordena a la empresa “abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas”.

Son imprescindibles en el caso que se declare nulo el despido colectivo

Los magistrados subrayan que la medida cautelar adoptada tiene “un componente principalmente de anticipación”, ya que la consideran “imprescindible” para el caso de que, en una hipotética declaración de nulidad del despido colectivo, se pudiese readmitir de manera inmediata a los trabajadores. La Sala recalca que el apagado de las cubas electrolíticas “aun no siendo un proceso irreversible, se ofrece complejo, costoso y dilatado en el tiempo”, lo que acarrearía “graves perjuicios a los trabajadores”.

Una medida “necesaria y proporcionada”

Los jueces entienden que la prohibición de parar las cubas era “no solo necesaria, sino la medida más proporcionada y menos lesiva o gravosa”. Además, subrayan que si se declarase la nulidad de los despidos sería “imprescindible para la reanudación inmediata de la actividad y la readmisión del personal, de manera que lo que se ha acordado no ostentaría ya naturaleza de medida cautelar, sino de ejecución del pronunciamiento judicial”. 

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