El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre que permitía echar a cualquier ‘okupa’ en todos los casos en los que hubiese delito. Ahora matiza que no será posible expulsar a los ‘okupas’ de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin “intimidación o violencia”.
Así lo estableces el real decreto ley de protección a los consumidores vulnerables. El mismo introduce este cambio con respecto a la modificación aprobada en diciembre de las medidas urgentes para hacer frente al COVID-19.
El decreto establece ahora que sólo se permitirá el lanzamiento “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.
Si es la vivienda habitual hay que actuar antes de 48 horas
Si la ‘okupación’ se produce en nuestra vivienda habitual, se trata de un delito de allanamiento de morada -da igual como entren los okupas-. En las 48 horas siguientes, la Policía puede desalojar a los okupas sin una orden judicial -siempre que se pueda probar el delito-.
Antes de esas 48 horas lo mejor que puede hacer el propietario es llamar de inmediato a la Policía y presentar una denuncia.
Si tardamos en denunciar más de 48 horas, la cosa se complica
Si pasan más de 48 horas desde la ‘okupación’ y los okupas cambian la cerradura, nuestra casa se habrá convertido en la suya…y tienen derecho a la inviolabilidad de la mismo.
Aún más: no podremos cortar la luz o el agua-ni dejar de pagar los recibos- tampoco cambiar la cerradura o entrar de nuevo: los okupas podrían denunciarnos por ‘allanamiento de morada’. Es imposible intervenir sin una orden judicial.
Para recuperar tu casa deberemos seguir el camino que marca la ley. Este pasa por la presentación de una ‘demanda de recuperación’ de la vivienda.
Entonces sus okupantes tienen 5 días para justificar legalmente que es suya, como no podrán, el juez ordenará que se entregue a sus dueños.