El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha declarado que hasta el pasado 25 de febrero los ayuntamientos eran incompetentes para multar por no llevar la mascarilla por la calle. En esa fecha se aprobó la reforma de la Ley de Salud de Galicia.
Anula una multa de 100€ impuesta en Sanxenxo
El magistrado destaca en una sentencia que hasta la modificación de la ley autonómica, el ayuntamiento sólo tenía “responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos”, entre los que no se incluía la vía pública.
El juez anula la multa de 100€ que el Ayuntamiento impuso en julio a una mujer que no llevaba mascarilla por la calle.
No hay recurso
En la resolución, contra la que no hay recurso, indica que cuando se la identificó, la denunciada “ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla”.
El juez añade que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Concello de Sanxenxo carecía de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron en la vía pública.