El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional.
Un vecino de Tui multado con 601€
En ella, el magistrado ha estimado el recurso interpuesto por un vecino de Tui sancionado con 601€ por salir a un parque infantil con su hija. La Administración, por tanto, deberá devolverle 300,50€, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.
El recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, recibió la sanción “única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación”.
El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor “entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro”.
El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el ‘Estado de Alarma’, “se declaró nula por el Tribunal Constitucional”.
Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.
Multa nula, además, por infringir la legalidad
Además del fallo del Tribunal Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, “por infringir los principios de legalidad y tipicidad”. Es así porque el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil.
Así, recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido “multitud de sentencias sobre casos análogos” referidos al confinamiento. Las mismas anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general.
Contra la resolución, que impone a la Administración del Estado el pago de las costas del litigio, no cabe interponer recurso.