El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha cerrado la investigación respecto a los presuntos abusos sexuales sucedidos en la Escuela Superior de Arte Dramático (ESAD) de Galicia. El juez ha ordenado que la causa se siga contra dos profesores por si los hechos que les imputa, acaecidos con posterioridad al 19 de octubre de 2015, fuesen constitutivos de delitos de abuso sexual y/o acoso sexual.
En el procedimiento estaban investigados tres docentes, pero el magistrado ha decretado el sobreseimiento de los hechos imputados a uno de ellos porque entiende que están prescritos.
Denunciados por dos alumnas
El instructor explica en la resolución que el cómputo del plazo de prescripción, que entiende que es de 5 años, debe finalizar el 19 de octubre de 2020, fecha en la que fueron denunciados los hechos ante el órgano judicial. Por ello, ha acordado el sobreseimiento, por prescripción, de los hechos denunciados por siete alumnas, ya que sucedieron con anterioridad al 19 de octubre de 2015.
Los otros dos profesores contra los que el instructor ha ordenado que se siga la causa fueron denunciados por dos alumnas. Una de las estudiantes denunció a los dos docentes por supuestos delitos de abusos y/o acoso y, la otra, a uno de ellos.
El instructor destaca en el auto que las declaraciones de las perjudicadas realizadas en el juzgado y en la Policía constituyen el principal indicio contra los sospechosos. Además, señala que “no hay duda” de que la lejanía de los hechos denunciados por las víctimas “dificulta, de manera clara, la determinación concreta de fechas y actos”.
Durante la “interpretación teatral” donde el contacto corporal “suele ser innato”
A ello, ha de unirse, según el juez, que muchos de los hechos suceden “durante la práctica de actividades de interpretación teatral, donde el contacto corporal suele ser innato a la propia actividad docente y, como alguna de las víctimas ha declarado, los hechos denunciados son actos que definen como de acoso ‘sutil’“.
No se puede privar a las víctimas de presentar su denuncia en juicio
“En definitiva, valorando todas las circunstancias, admite este juzgador el efecto estigmatizador y pernicioso que implica el mero hecho de verse envuelto en un procedimiento penal de esta naturaleza, por hechos tan graves y delicados, y más si finalmente se abre juicio oral; pero, junto a ello, se concluye que no se puede privar a las víctimas de la posibilidad de defender en juicio la presunta existencia de hechos tan graves como los que se denuncian”, subraya el magistrado en la resolución.