El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido dos sentencias en las que rechaza los argumentos del alcalde y considera que el Concello era el responsable de mantener la zona que se hundió en 2018 durante un concierto de O Marsiquiño.
“Mantener y conservar”
El alto tribunal considera en esas sentencias que existen causas para anular el convenio Abrir Vigo al Mar, subscrito en 1992 entre el Concello, Puerto y Zona Franca debido a que “el Concello incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera en el que se produjo el accidente del Marisquiño”.
El Concello “debiño valorar la seguridad de la instalación”
Los magistrados recalcan que “necesariamente, el mantenimiento se debe conectar con la seguridad y con el uso, y el Concello no lo cumplió”. Por ello, continúan, el Concello, “antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión”, debió “valorar la seguridad de la instalación”.
No hay lugar a dudas
El convenio, según apunta el alto tribunal, “no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento en buen estado de conservación” por parte del Concello, de aquellas zonas de uso público, quedando eximido da aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria.
El Concello gestionaba el uso de esa zona
Los jueces entienden que “los usos [de esta zona] eran gestionados por el Concello desde una posición de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente debería de controlar todas las medidas que afectasen a las instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo“, recalca la Sala.
Avisos reiterados del Puerto al Concello
Para los magistrados, tras revisar los reportajes fotográficos, es “evidente el mal estado de los elementos superficiales del paseo, de lo cual se advirtió de manera reiterada la Autoridad Portuaria”, avisando del “riesgo para las personas, sin que el mantenimiento alcanzase a estos elementos”.
La conservación no alcanzaría la cimentación
El TSXG señala que aunque comparte comparte que “el trabajo de mantenimiento y conservación no alcanzaría la cimentación de los muelles o los rellenos portuarios”, destaca que es “diferente la situación que concurre en una plataforma de hormigón construida por una entidad privada (Real Club Náutico), con un uso privado, y que se liberó, mediante acuerdo entre esta entidad privada y Zona Franca para poder integrarse como parte del mencionado proyecto y de la actuación”.
La obligación de mantenimiento abarca todos los elementos…
Los jueces concluyen apuntando que “la obligación de mantenimiento por parte del Concello de Vigo, prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que las sustentan”.
…principalmente los estructurales
Asimismo, añaden que, “en el normal funcionamiento de un paseo marítimo, formado por una plataforma de hormigón acabada en un pavimento de madera, deben de mantenerse todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales”.
Ambas sentencias, contra las que cabe presentar recursos de casación, incluyen un voto particular de uno de los magistrados da Sala.
El Gobierno local destaca un “importante voto particular”
En relación con estas dos sentencias, el Gobierno municipal subraya que “tienen un importante voto particular, de manera que la decisión no se toma por unanimidad, y no se imponen costas, lo que constituye un elemento procesal muy significativo”.
Los servicios jurídicos municipales estudian la resolución, contra el que cabe recurso y, por tanto, “el proceso judicial no está acabado”.
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