El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda de un vecino de la ciudad que había demandado al Concello por no haber adoptado medidas para reducir el ruido de las Navidades de 2022 a 2023.
En la sentencia, difundida por el Departamento de Prensa de la Alcaldía y comentada por el propio alcalde, el juez apunta que el cauce procesal que siguió este vecino no fue adecuado y añade que tampoco está legitimado para reclamar que el Gobierno local tome medidas para reducir el ruido en toda la ciudad.
El Concello sí actuó para limitar el ruido
Asimismo, el magistrado considera que el Concello sí puso en marcha esas medidas y que no sólo llevó a cabo un control mediante registros sonométricos, en 50 puntos de la ciudad, además entiende que limitó horarios y se ordenó eliminar fuentes de contaminación acústica.
Abel Caballero ha mostrado su satisfacción por esta sentencia que, asegura, es la segunda favorable al Concello frente a las reclamaciones por el exceso de ruidos durante las fiestas navideñas. En concreto, hace referencia a otra resolución, en este caso del Juzgado Contencioso número 1 de la ciudad, que daba la razón al Ayuntamiento.
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Hay otra sentencia del Tribunal Superior de Galicia que condena al Concello
Sin embargo, el alcalde no menciona que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en junio de este año, recovó esta última sentencia, que hacía referencia, también, al exceso de ruido durante esa misma Navidad de 2022 a 2023.
La misma daba la razón a una vecina que denunció esta situación y condenó al Ayuntamiento de Vigo a pagarle una indemnización de 600€. Además, los magistrados del tribunal superior fueron especialmente duros con la actuación de los responsables municipales entendiendo que se violaron los derechos fundamentales a la intimidad familiar y la inviolabilidad del domicilio y que el ruido causado superaba los límites permitidos.
Finalmente, señalaban que el Concello “se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión“.