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Hugo Mallo declarado culpabre de abuso sexual a la joven que trabajaba como mascota del Espanyol

Los hechos sucedieron en abril de 2019

Hugo Mallo declarado culpabre de abuso sexual a la joven que trabajaba como mascota del Espanyol

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona ha condenado al futbolista Hugo Mallo por un delito de abuso sexual al considerar probado que realizó tocamientos a una joven que trabajaba como mascota del Espanyol. El suceso se produjo en el estadio de Cornellá, en 2019, antes del inicio del partido que enfrentaba al club catalán con el Real Club Celta.

Los hechos sucedieron justo antes de comenzar el partido, cuando Mallo aprovechó el habitual saludo entre jugadores para palparle los pechos a la joven que iba disfrazada de ‘periquita’.

Así, la sentencia del titular del Juzgado Penal número 19 de Barcelona expone que sobre las 20.30 horas del 14 de abril de 2019, Hugo Mallo, entonces capitán del Celta, metió las manos por debajo del disfraz a una de ellas, a la que le tocó los pechos, teniendo esta que retroceder y apartar al acusado. El futbolista, según el magistrado, actuó con la “intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma”.


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7.000€ más costas procesales

Además, el juez concluye que “no se ha planteado como tesis alternativa, por ejemplo, un eventual o hipotético tocamiento absolutamente involuntario en esa zona del cuerpo cuando se quería hacer un abrazo a la mascota”.

El suceso, ocurrió antes de que entrara en vigor la ‘Ley del si es solo si’, por lo que se ha condenado a Mallo por un delito de abuso sexual y no por agresión sexual. Así, que el juez ha resuelto que se imponga al fubolista el pado de 10€ diarios durante 20 meses (6.000€); una indemnización de 1.000€, más intereses, a la víctima por daño moral, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

No hubo arrepentimiento

La sentencia especifica que no se le impone la pena mínima de 18 meses, pese a que Mallo no contaba con antecedentes penales, al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima”

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